LEY Nº 3778
LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase Patrimonio Cultural e Histórico de Bolivia, al Edificio del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Siglo XX, ubicado en el Municipio de Llallagua, Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí.
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Potosí y el Municipio de Llallagua, deberán elaborar políticas de preservación y conservación de este Patrimonio Cultural e Histórico de Bolivia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.