LEY Nº 3783
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. (MODIFICACION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ELECTRICIDAD). La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 65 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, con el siguiente texto:
“Artículo 65. (Otorgación de Nuevas Concesiones o Licencias). Se faculta al organismo regulador del sector eléctrico, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales a personas colectivas constituidas como Empresas Públicas que al momento de la vigencia de la presente norma se hallen constituídas con el objeto de ejercer la industria eléctrica o que sean autorizadas para tal ejercicio mediante Decreto Supremo, y a personas colectivas constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Cooperativas.
Los requisitos legales señalados en la reglamentación vigente para las Sociedades Anónimas serán aplicables en lo que corresponda, para los otros tipos de personas colectivas señaladas en el párrafo precedente.
A partir de la promulgación de la presente Ley, la conversión a Sociedad Anónima no es obligatoria para desarrollar las actividades en la industria eléctrica”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.