LEY Nº 3790
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTUN
Artículo 1. (Empresa Siderúrgica del Mutún).-
I. Se refrenda la creación de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” (ESM), efectuada mediante el ARTÍCULO 2 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.
II. Estará domiciliada en Puerto Suárez, capital de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.
III. Tendrá en su cargo la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y trnasporte de minerales y productos derivados de los yacimientos del Mutún, para lo que podrá suscribir, en representación del Estado Boliviano, contratos de acuerdo a Ley y diseñar e implementar emprendimientos productivos propios.
IV. Identificará, promoverá, coordinará, apoyará y gestionará con las instancias correspondientes el diseño, planificación, ejecución y seguimiento de todas las obras complementarias para la concreción del Polo de Desarrollo del Mutún.
Artículo 2. (Aportes de COMIBOL).-
I. Se refrenda la cesión de los derechos realizada por COMIBOL a favor de la ESM mediante el ARTÍCULO 4 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005.
II. De conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 92 del Código de Minería, para la implementación de los emprendimientos productivos, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), promulgada la presente Ley, cederá a la “Empresa Siderúrgica del Mutún”.
a) Los derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún;
b) Los derechos complementarios e inherentes, tales como la utilización de la documentación de carácter técnico y de cualquier otro estudio relacionado con el proyecto;
c) Las servidumbres, usos y costumbres vinculados con la explotación de los yacimientos del Mutún;
d) Cualquier otro derecho reconocido por el Código de Minería, y
e) Toda la infraestructura, los edificios y activos existentes en el Mutún.
La transferencia abarcará todos los derechos sobre las concesiones mineras Mutún I, Mutún II, San Miguel, San Tadeo y todas las otras áreas del yacimiento del Mutún, cuya titularidad concesionaria ejerce la COMIBOL.
En compensación por la cesión de derechos, COMIBOL participará en los ingresos que perciba la “Empresa Siderúrgica del Mutún”, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 6 de esta Ley.
Artículo 3 (Presidencia y Directorio).- La Empresa Siderúrgica del Mutún estará dirigida y legalmente representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República de una terna elevada por 2/3 de votos de la Honorable Cámara de Diputados y contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete representantes:
• Tres (3) Representantes del Poder Ejecutivo, designados mediante Decreto Supremo.
• Un (1) Representante de la Corporación Minera de Bolivia
• Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
• Un (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch
• Un (1) Representante del Gobierno Municipal de Puerto Suárez
Las resoluciones y decisiones adoptadas por el Directorio deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente votará solo en caso de empate.
Artículo 4 (Proporcionalidad de la Producción).- En el marco de lo establecido en las cláusulas 7.2, 34.1.2 y 45 del Contrato de Riesgo Compartido del Mutún RC, se ratifica que durante todos y cada uno de los años de vigencia del Contrato, la explotación y comercialización del mineral de hierro deberá mantener la proporcionalidad de setenta por ciento (70%) de mineral primario y treinta por ciento (30%) de mineral secundario.
Artículo 5 (Comité de Auditoria).- En el Directorio de los Contratos de Riesgo Compartido suscritos por el Estado Boliviano con inversionistas privados para la explotación de minerales, se constituyen Comités de Auditoria, integrados por dos directores representantes del Estado y uno por el inversionista, los mismos que tendrán las siguientes atribuciones:
a) Examinar y evaluar los contratos y operaciones suscritos con empresas y personal vinculados con el socio administrador del Contrato de Riesgo Compartido.
b) Fiscalizar el proceso de contratación de los Auditores Externos, que necesariamente deberá realizarse mediante convocatoria pública.
c) Examinar los Estados Financieros y pronunciarse ante el Directorio sobre el dictamen de la auditoria externa.
Los Contratos de Riesgo Compartido que se encuentran en vigencia constituirán el Comité hasta el 1 de abril del 2008.
Artículo 6 (Distribución de Ingresos).- Los ingresos percibidos por la Empresa Siderúrgica del Mutún por concepto de participación en el Contrato de Riesgo Compartido serán distribuidos conforme se detalla a continuación:
a) Para el Municipio de Puerto Suárez, un quince por ciento (15%); recursos que deberán ser íntegramente invertidos en la ejecución de obras de infraestructura básica, caminera y productiva del municipio.
b) Para los Municipios de Puerto Quijarro y Carmen Rivero Torres, un diez por ciento (10%), que será distribuido de la siguiente manera:
i. 50% en partes iguales, y
ii. 50% mediante el procedimiento establecido en los parágrafos II, III, IV y V del ARTÍCULO 12° de la Ley del Diálogo Nacional 2000, N° 2235 de fecha 31 de julio de 2001, debidamente adecuado a la existencia de solo dos municipios beneficiarios.
Estos Recursos deberán ser invertidos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior.
c) Para la Prefectura de Santa Cruz, un diez por ciento (10%); recursos que deberán ser invertidos para la ejecución de proyectos de desarrollo humano y obras de infraestructura caminera y productiva del departamento.
d) Para los restantes ocho departamentos del país se crea un Fondo Solidario con el 8%, los que serán distribuidos del siguiente modo:
i. 35% dividido en ocho partes iguales para cada departamento, y
ii. 65% en función de la población recalculada con criterios de pobreza conforme al procedimiento previsto en los parágrafos II, III, IV y V del ARTÍCULO 12 de la Ley 2235 del Diálogo Nacional 2000, debidamente adecuado a la existencia de solo ocho departamentos beneficiarios.
Estos recursos serán destinados a promover proyectos de desarrollo productivo departamental a través de las Prefecturas de Departamento.
e) Para la Empresa Siderúrgica del Mutún un cinco por ciento (5%); recursos que deberán ser invertidos en la exploración y desarrollo productivo de la totalidad de las concesiones mineras del Mutún, así como en gastos operativos y administrativos de la empresa.
f) Para la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) un catorce por ciento (14%), que será destinado en un ochenta y cinco por ciento (85%) como mínimo a gasto de inversión y hasta quince por ciento (15%) a gasto corriente.
g) Para el Tesoro General de la Nación el treinta y ocho por ciento (38%). El TGN asume la obligación de financiar íntegramente la construcción de la ferrovía Motacucito – Puerto Busch; de la carretera Puerto Suárez – Puerto Busch y las obras de Puerto Busch.
Los ingresos que corresponden a los Municipios, Prefecturas, Fondo Solidario, COMIBOL, Empresa Siderúrgica del Mutún y Tesoro General de la Nación serán abonados directa y automáticamente, a través del Sistema Bancario, a las respectivas cuentas fiscales designadas para tal efecto.
Artículo 7 (Universalidad).- Los ingresos provenientes de las operaciones de otros Contratos Mineros de Riesgo Compartido vigentes en los demás departamentos, se distribuirán con participación de las Prefecturas, Municipios y entidades productivas involucradas, en las proporciones que el Poder Ejecutivo establezca mediante decreto reglamentario, adecuando las disposiciones del ARTÍCULO anterior a las condiciones y realidades imperantes en cada caso concreto.
Artículo 8 (Transporte).- En el marco de las cláusulas 59.2 y 59.3 del Contrato de Riesgo Compartido del Mutún, se autoriza a la Fuerza Naval Boliviana y a las Prefecturas de Departamento a contituir empresas para el transporte fluvial de los productos del Mutún, dándole prioridad al Departamento que provea el mayor volumen de gas para el proyecto siderúrgico. Estas empresas podrán asociarse entre si y/o con emprendimientos privados conforme a Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.- Ninguna de las disposiciones normativas de la Ley “Empresa Siderúrgica del Mutún” y de la Ley que aprueba el contrato de riesgo compartido entre la Empresa Siderúrgica del Mutún y JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. podrá ser entendida como modificación del contrato.
En caso de existir alguna contradicción entre ambas disposiciones prevalecerán las cláusulas del contrato.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando P. Miranda Valverde, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado.