LEY Nº 3793
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5°, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo GCL N° 2007 (13) (184), suscrito entre la República de Bolivia y The Export-Import Bank of China (EXIMBANK de China) el 5 de septiembre de 2007, en la ciudad de La Paz, Bolivia por la suma de RMB YUAN 280.000.000 (Doscientos Ochenta Millones 00/100 RENMINBI YUAN), equivalente a $us. 34.758.960.58 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta 58/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar la adquisición de Dos Aviones de Transporte de Pasajeros en las Rutas Nacionales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Böhrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldivieso, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, José Kinn Franco.