LEY Nº 3794
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12°, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio Marco entre la República de Bolivia y la República Popular de China sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 8 de agosto de 2007.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Böhrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldivieso, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes.