LEY Nº 3796
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara de prioridad y necesidad departamental la construcción del Teatro Intercultural de La Paz, escenario que permitirá recuperar y difundir las manifestaciones artísticas y culturales de las diferentes regiones del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, la construcción del Teatro Intercultural de La Paz en un área de 12.000 m2 del predio de su propiedad ubicado en la zona de Bajo Llojeta de la ciudad de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada N° 01074233.
La Prefectura de La Paz, deberá incorporar en su programación de inversiones las partidas correspondientes para efectivizar este proyecto a corto plazo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.