LEY Nº 3797
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 (Objeto).- Declarase de prioridad nacional, el diseño e implementación de la Empresa Ecológica del Arroz, en el Norte del Departamento de La Paz, como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para la producción de arroz de calidad para el mercado interno y externo.
ARTÍCULO 2 (Financiamiento).- El Poder Ejecutivo, mediante sus instancias pertinentes, será el encargado de buscar el financiamiento para la promoción, producción, beneficiado y comercialización de arroz ecológico en la región Norte del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 3 (Normativa Ambiental). Se deberán cumplir estrictamente las normas establecidas por la Ley N° 1333 de Medio Ambiente para la Protección del Ecosistema, con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y ambiental.
ARTÍCULO 4 (Reglamentación).- En el plazo de 90 días el Poder Ejecutivo reglamentará la conformación de la Empresa.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda, Susana Rivero Guzmán.