LEY Nº 3800
LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental el asfaltado del tramo carretero Patacamaya, Taipellanga, Llanga Belén, San José, Santiago de Collana, Huari Belén de los Municipios de Umala y Patacamaya de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante la Administradora Boliviana de Carreteras, a partir de la promulgación de la presente Ley es la responsable de la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías carreteras detalladas en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. La Prefectura del Departamento de La Paz y los municipios involucrados programarán los recursos económicos necesarios en su Programa de Operaciones Anual, para la implementación de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Kinn Franco.