LEY Nº 3801
LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la incorporación a la Red Departamental el tramo carretero Pelechuco – Pata – Apolo de la Segunda Sección de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz.
Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Pelechuco, coparticiparán y gestionarán el financiamiento para las fases de preinversión, inversión y ejecución de las obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento del tramo establecido en el artículo precedente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Kinn Franco.