LEY Nº 3805
LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción del “Paseo Turístico el Malecón”, que se encuentra ubicado a orillas de los ríos Beni y Tuichi, en la Segunda Sección Municipal de San Buenaventura de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz y al Gobierno Municipal de San Buenaventura, inscribir los recursos necesarios y suficientes para la construcción de la infraestructura citada y de acuerdo entre partes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda.