LEY Nº 3806
LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado y la Ordenanza Municipal N° 187/2005 de 6 de diciembre de 2005, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir, a título gratuito, un área de terreno ubicado en la zona Santiago II de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 11.424 m2 y registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo el Folio Real 2014010002388, a favor de la Caja Nacional de Salud y con destino exclusivo a la construcción de infraestructura en salud.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda