LEY Nº 3807
LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el Museo y Archivo Histórico y Universitario del Departamento de Tarija.
I. El Museo funcionará de acuerdo a normas y reglamentos del Viceministerio de Desarrollo de Culturas y tendrá como objetivo valorizar y aportar a la preservación, construcción y proyección de la identidad local y departamental mediante la conservación y exhibición pública de obras de arte, objetos de valor histórico, científico y cultural.
II. El Archivo Histórico tendrá a su cargo el rescate, la guarda, organización preservación, conservación preventiva, restauración, conducción, depuración y aprovechamiento institucional y social del patrimonio archivístico departamental, comprendiendo en este a todos los acervos, fondos, series, expedientes, documentos y registros de información que hayan sido o sean producidos y acumulados por las dependencias Prefecturales y de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, como así también la custodia de la documentación colonial y republicana del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija la adquisición del inmueble declarado Monumento Nacional mediante Ley N° 2464 de 2 de mayo de 2003, el mismo que será destinado a cobijar el Museo y Archivo Histórico y Universitario del Departamento de Tarija, época colonial y republicana.
ARTÍCULO 3. Declárase Monumento Nacional al inmueble situado en la calle General Narciso Campero, de propiedad de la Universidad Autonoma “Juan Misael Saracho”, y donde funcionó la primera Facultad y Carrera de Derecho, el mismo que será destinado a cobijar el Museo y Archivo Histórico del Departamento de Tarija, época contemporánea.
ARTÍCULO 4. Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija proceda a la refacción y acondicionamiento de los inmuebles Patrimonio Nacional, y destinados al Museo y Archivo Histórico y Universitario del Departamento de Tarija, con cargo a recursos de deuda que mantiene ante el Ministerio de Hacienda, autorizando al mismo a la conciliación financiera respectiva.
ARTÍCULO 5. Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija inscribir en su presupuesto anual a las partidas y los recursos destinados a garantizar el funcionamiento, adquisición de patrimonio histórico y equipamiento del Museo y Archivo Histórico y Universitario del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 6. Abrogase la Ley N° 2463 de 2 de mayo de 2003.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.