LEY Nº 3809
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad a lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, del terreno de ASPROA de una superficie de 36.625,97 m2 ubicado en El Torno zona oeste, cuyas colindancias son al norte, Calle Totaí; al sur, Barrio 6 de Agosto, al este y oeste, calles sin nombre, en favor del Gobierno Municipal de El Torno.
ARTÍCULO 2. El terreno será destinado a la construcción de la feria ganadera y un corro de remates para el beneficio de los habitantes del Municipio de El Torno.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.