LEY Nº 3810
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LA CIUDAD DE YACUIBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (De la Definición). Se entiende por promoción económica, la acción planificada y ejecutada por las instituciones del sector público en concertación con los agentes económicos privados, destinada a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones para generar condiciones de productividad que favorezca el desarrollo económico del Municipio de Yacuiba.
ARTÍCULO 2. (De los Objetivos). Los objetivos de la promoción económica son:
a) Establecer condiciones adecuadas para nuevas inversiones productivas en la jurisdicción municipal de Yacuiba, a fin de impulsar la diversificación productiva, la creación de nuevas unidades productivas y de fortalecer las existentes.
b) Lograr una mayor producción regional con valor agregado, destinado a satisfacer el mercado nacional e intensificar los niveles de exportación.
c) Generar nuevas fuentes de empleo.
d) Mejorar los niveles de producción y productividad que permitan mayor actividad económica y elevar la calidad de vida de la población.
e) Establecer consorcios empresariales, que involucren a la pequeña, mediana, gran empresa, universidades, institutos técnicos y establecimientos educativos a fin de promover actividades de desarrollo científico y tecnológico productivo, favoreciendo el desarrollo económico local.
ARTÍCULO 3. (Del Alcance). Las normas establecidas en la presente Ley son aplicables a todas aquellas entidades grandes, medianas, pequeñas y microempresas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en la jurisdicción municipal de Yacuiba y privilegien la generación de empleos.
ARTÍCULO 4. (De la Alianza Pública-Privada). La promoción económica de la jurisdicción municipal de Yacuiba es prioridad y tarea fundamental del Gobierno Municipal, Prefectural y las entidades privadas quienes deben organizar redes de actores locales, públicos, privados y extranjeros para promover la innovación productiva y empresarial, trabajando conjuntamente para cumplir los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 5. (De la Calificación de las Empresas). Para el acceso a los beneficios de esta Ley las entidades privadas deberán presentar sus propuestas de inversión y de ampliación al Gobierno Municipal, de acuerdo a lo determinado por el Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 6. (De los Recursos para Programas Empresariales Municipales). El Ministerio de Desarrollo Económico, la Prefectura a través de la Unidad de Productividad y Competitividad (UPC), Centro de Promoción-Bolivia (CEPROBOL) y otras dependencias, en coordinación con el Gobierno Municipal de Yacuiba, promoverán de manera coordinada, la ejecución, el financiamiento y co financiamiento, sean estos locales o provenientes de organismos internacionales, en los siguientes programas:
a) Potenciamiento de la red regional de módulos de servicio empresarial, buscando la igualdad de oportunidades para el acceso de información, en la cual se ofrezcan servicios sostenibles de capacitación, asistencia técnica y negocios para las Empresas y MyPEs.
b) Adopción de tecnología adecuada, apuntando a ofrecer la capacidad de innovación tecnológica de las MyPEs.
c) Fortalecer el desarrollo del turismo, para así lograr que las empresas del sector cuenten con servicios más completos y competitivos.
d) Desarrollo de políticas de gestión empresarial para las empresas en general, para una mejora de las mismas.
e) Fortalecer el comercio minorista, para que se encuentre en la posibilidad de competir con las nuevas condiciones de mercado.
f) Incentivar la mejora de la calidad de bienes y servicios de las MyPEs, con el fin de implantar un sistema competitivo.
g) Promover la asociatividad empresarial para la creación de maquicentros, parques industriales, ferias y otros.
TITULO II
RÉGIMEN DE INCENTIVOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 7. (Liberación Impositiva). Toda nueva industria que se establezca en la ciudad de Yacuiba en el marco de los alcances de esta Ley, quedará liberada del pago de impuestos a las utilidades por un periodo de diez años, computables desde el día que empiece a producir. Serán beneficiadas también con esta liberación las ampliaciones de las industrias en actual existencia.
ARTÍCULO 8. (Bienes de Capital). Se liberan del GAC (Gravamen Aduanero Consolidado) del IVA importaciones, a la maquinaria importada que no sea producida en el país para su instalación en industrias de la ciudad de Yacuiba.
ARTÍCULO 9. (De las Construcciones). Las construcciones y edificaciones nuevas que se realicen para el funcionamiento de industrias y hoteles en la ciudad de Yacuiba, quedan liberadas del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por un periodo no mayor a tres años computables a partir de la fecha de su conclusión.
ARTÍCULO 10. (De las Transacciones en Zona Franca). Las importaciones menores de $us 3.000.- (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos) que se realicen al territorio aduanero nacional desde la Zona Franca de Yacuiba, que estén incluidas en las partidas arancelarias autorizadas, pagarán un impuesto único a la transacción de 3% para su comercialización en los módulos comerciales de la Zona Libre Zona Franca.
ARTÍCULO 11. (Bonificaciones para Inversiones en Zona Franca). El Municipio de Yacuiba creará un sistema de bonificación por la compra de terrenos a un jusnto precio en la Zona Franca Industrial, de igual manera, en coordinación con otras entidades gubernamentales, creará programas de construcción y mejoramiento de vivienda para los trabajadores de las industrias yacuibeñas.
ARTÍCULO 12. (Del Usufructo). El Gobierno podrá otorgar en usufructo áreas municipales para la instalación de industrias, macro mercados y mercados previa presentación de los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
El usufructo concluirá transcurrido un año de inactividad de concesionario.
ARTÍCULO 13. (De la Conversión de Usufructo Industrial en Propiedad). Si dentro el término de usufructo el inversionista en industria demuestra la creación de un nuevo puesto de trabajo estable por cada dos metros cuadrados que ocupa podrá pedir que el usufructo se convierta en propiedad garantizando de esta manera su inversión.
TÍTULO III
INVERSIÓN PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 14. (De la Inversión Pública y Apoyo a la Producción). El Gobierno Municipal de Yacuiba, y la Prefectura de Tarija, deberán priorizar la inversión pública destinada al apoyo de la producción y la exportación, recursos del Presupuesto de la Inversión Anual que deberá estar inscrito en los Planes Operativos de cada gestión.
ARTÍCULO 15. (De las Inversiones Priorizadas). Se establece como prioridad las siguientes inversiones en infraestructura.
a) Carreteras y rutas expeditas de exportación
b) Campo Ferial.
c) Parque Industrial.
d) Vías de acceso a fábricas, mercados y macromercados
e) Iluminación en vías de acceso a fábricas, mercados y macromercados
f) Dotación de terreno sin costos en usufructo a empresas.
ARTÍCULO 16. (De las Inversiones en Mejoramiento Urbano y Barrial). Las inversiones que las empresas realicen en mejoramiento barrial y urbano, de forma coordinada con el Gobierno Municipal de Yacuiba, podrán descontar estas, total o parcialmente, de sus impuestos municipales, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
TÍTULO IV
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 17. (Del Tribunal de Solución de Controversias). Se crea el Tribunal de Solución de Controversias encargado del arbitraje y solución de conflictos entre el Ejecutivo Municipal y las entidades privadas sobre la aplicación de esta Ley. Este Tribunal estará compuesto de forma paritaria por dos representantes delegados del Gobierno Municipal de Yacuiba y dos representantes de Empresarios Privados y Cámara de Industria y Comercio de Yacuiba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Böhrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda.