LEY Nº 3819
LEY DE 18 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad y prioridad nacional, la ejecución del Proyecto “Consolidación de la introducción del cultivo de Espina del Mar en las zonas áridas y erosionadas del Altiplano y Valles de Bolivia-Segunda Fase” en los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Tarija, Chuquisaca y Cochabamba.
Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, viabilizar la ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.