LEY Nº 3820
LEY DE 18 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental el mejoramiento y conexión de los tramos Uncía – Acacio – Anzaldo, en lo correspondiente a la jurisdicción departamental de Potosí y Uncía – Caripuyo.
Artículo 2. Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a la Prefectura del Departamento de Potosí y municipios involucrados, coordinar el mejoramiento del mencionado proyecto.
Artículo 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí, tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales, el financiamiento para el mejoramiento de la carretera mencionada en el artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Kinn Franco.