LEY Nº 3824
LEY DE 18 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de prioridad departamental, la construcción de una Red de Distribución de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en el Distrito 9 de la zona Sud de la Circunscripción N° 12 de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en beneficio de toda la población.
Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar financiamientos de la cooperación internacional, para la construcción de la red de agua potable y sistema de alcantarillado sanitario, en coordinación con el Municipio de Cercado, Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Valda Rivera.