LEY Nº 3825
LEY DE 18 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara Monumento Nacional y Patrimonio Histórico al Templo de Santiago de Callapa, ubicado en la Octava Sección de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Callapa, valorarán, catalogarán, restaurarán y conservarán de manera coordinada las riquezas artísticas por cuenta del Estado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.