LEY Nº 3827
LEY DE 18 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara Patrimonio Histórico Nacional al sitio denominado “Trincheras de la Guerra del Acre”, ubicado en el Cantón Victoria, Primera Sección (Capital Puerto Rico) de la Provincia Manuripi, zona 19 del Departamento de Pando, entre las coordenadas U.T.M. (WGS-84).
Coordenadas X Coordenadas Y
19658110.559 8771677.358
19658390.559 8771677.358
19658390.559 8771437.358
19658110.559 8771437.358
Artículo 2. El Poder Ejecutivo, Prefectura del Departamento y Gobierno Municipal elaborarán y ejecutarán políticas de preservación, conservación y difusión en el marco legal cultural vigente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.