LEY Nº 3828
LEY DE 18 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declarase al Archivo – Biblioteca Arquidiocesanos “Monseñor Miguel de los Santos Taborga” (ABAS), con sede en la ciudad de Sucre y que se encuentra instalado en el inmueble donde funciona el Seminario Conciliar de “San Cristóbal” Patrimonio Documental, Bibliográfico, Histórico y Cultural de la Nación.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico, conjuntamente la Alcaldía Municipal de Sucre y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, gestionarán ante organismos nacionales y extranjeros la provisión de recursos y/o medios económicos y técnicos para la preservación y/o para la restauración, investigación y publicación de las obras científicas y literarias que se custodian en dicho repositorio de especialidad eclesiástica.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.