LEY Nº 3830
LEY DE 23 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de urgencia y prioridad regional la construcción de un albergue para ancianos del Norte de Potosí, quedando la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Central encargados de buscar recursos económicos para la ejecución de dicho proyecto.
Artículo 2. El Gobierno Municipal de Llallagua otorgará el terreno para la construcción del albergue.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.