LEY Nº 3831
LEY DE 23 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) transfiera, a título oneroso, y por un valor de $us. 45.022.- (CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIDOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el inmueble del ex Fondo Complementario Ferroviario, ubicado en la Avenida Pando esquina Ingavi de la ciudad de Viacha y con una extensión superficial de 1.286,35 m2, a favor del Gobierno Municipal de Viacha de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, para ser destinado al funcionamiento del Centro Integrado de Educación de Adultos Viacha y del Centro Técnico IBA-Viacha.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.