LEY Nº 3832
LEY DE 23 DE ENERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a crear un Fondo de Becas y Formación de Recursos Humanos. Para este fin destinará los recursos departamentales que sean necesarios.
Artículo 2. Para la implementación y funcionamiento del Fondo de Becas y Formación de Recursos Humanos, la Prefectura del Departamento de Tarija podrá suscribir convenios y acuerdos interinstitucionales con universidades, fundaciones y otras instituciones nacionales o internacionales relacionadas a la generación del conocimiento e investigación en las áreas de interés departamental.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.