LEY Nº 3834
LEY DE 8 DE FEBRERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de prioridad departamental la incorporación del tramo caminero Desaguadero, Vituncani, Centro Chiviraya, Kealluma, Okarani a la Red Prefectural de Caminos del Departamento de La Paz.
Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz a través del Servicio Departamental de Caminos, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento de la red vial sujeto de la presente Ley.
Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento sea de fuente interna y/o externa para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.