LEY Nº 3835
LEY DE 29 DE FEBRERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Se interpreta el artículo 6to, parágrafo III de la Ley 2769 en sentido de que:
“En tanto no existan Gobiernos Departamentales, entendiéndose a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos deliberantes elegidos ambos por voto popular, en el marco de la Autonomía Departamental, el Referéndum Departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional”.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho años.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.