LEY Nº 3836
LEY DE 29 DE FEBRERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REFERENDUM DIRIMIDOR Y DE APROBACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.-
Se convoca a referéndum nacional constituyente a realizarse el 4 de mayo de 2008, para dirimir, por mayoría absoluta de votos, el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro de la Nueva Constitución Política del Estado, presentado al Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 2.-
Las preguntas para dirimir el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado serán las siguientes:
1. ¿Esta usted de acuerdo con la propuesta de mayoría de la Asamblea Constituyente, para que el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción:?
“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS: SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL, O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY, EN NINGÚN CASO LA SUPERFICIE MAXIMA PODRA EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTAREAS”.
2. ¿Está usted de acuerdo con la propuesta de minoría de la Asamblea Constituyente, para que el artículo 398 de la Nueva Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción:?
“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERÉS COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. EN NINGÚN CASO LA SUPERFICIE MAXIMA PODRA EXCEDER DE CINCO MIL HECTÁREAS”.
ARTÍCULO 3.-
La pregunta para refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado será la siguiente:
“Está usted de acuerdo con refrendar el texto de la Nueva Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente incluyendo el resultado de la consulta sobre el artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como Nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano”.
ARTÍCULO 4.-
La papeleta de votación para el referéndum nacional constituyente tendrá las siguientes características:
Estará dividida horizontalmente en dos partes iguales.
En la parte superior se consultará para dirimir la redacción final el artículo 398 del texto de la Nueva Constitución Política del Estado. Junto a cada una de las preguntas existirá una casilla. La marca dentro la casilla identificará cual la opción de redacción con la que el ciudadano votante está de acuerdo.
En la parte inferior se consultará si quien está de acuerdo o no con refrendar (aprobar) el texto de la Nueva Constitución Política del Estado. Junto a la pregunta existirá una casilla que titulará “SI” y otra al lado de ésta, que titulará “NO”, La marca en la casilla “SI” expresará el acuerdo con refrendar (aprobar) el texto de la Nueva Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 5.-
La Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el referéndum, conforme a las Leyes que regulan la materia. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 6.-
En caso de ser refrendado el texto de la Nueva Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del artículo 398 al Presidente del Congreso Nacional para que incorpore la redacción final del texto de dicho artículo en la Nueva Constitución Política del Estado, cumpliendo el mandato del pueblo sobre la redacción de este artículo.
El Presidente del Congreso Nacional, remitirá el texto íntegro de la Nueva Constitución Política del Estado, al Presidente de la República para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTÍCULO 7.-.
El mandato de los constituyentes concluye con la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado. También concluye su mandato, en caso de que el pueblo boliviano no haya refrendado por mayoría absoluta de votos el texto de la Nueva Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 8.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho años.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.