LEY Nº 3837
LEY DE 29 DE FEBRERO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el artículo 4to de la Ley 3728 con el siguiente texto:
“ARTÍCULO CUARTO. El Congreso de la República convocará, mediante Ley de la República, aprobada por dos tercios de los miembros presentes, a Referéndum dirimidor con carácter vinculante en un plazo no mayor a 60 días, computables a partir de la publicación de la norma para que mediante sufragio universal el pueblo boliviano dirima los artículos en controversia por mayoría absoluta de votos”.
El Congreso de la República formulará las preguntas, en base a los informes y textos redactados de los artículos de mayoría y minoría aprobados por la Asamblea Constituyente.
Las preguntas deberán ser formuladas con claridad y precisión abarcando todos los artículos y temas motivo de la consulta y las concordancias necesarias con el texto completo de la Nueva Constitución.
El Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos a ser sometidos a consulta ni las concordancias de los mismos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica el artículo 6to de la Ley 3728 con el siguiente texto:
“ARTÍCULO SEXTO. El Congreso Nacional en uso de facultades constitucionales podrá convocar paralelamente al Referéndum Dirimidor y al Referéndum de Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, sus resultados serán vinculantes. El resultado del Referéndum Dirimidor será incorporado inmediatamente al texto de la Nueva Constitución, siempre y cuando la nueva constitución haya sido aprobada en el referéndum por mayoría de votos respetando la decisión del pueblo soberano”.
ARTÍCULO TERCERO. Se modifica el artículo 8vo de la Ley 3728 con el siguiente texto:
“ARTÍCULO OCTAVO. Aprobada la Nueva Constitución; la Presidencia del Congreso remitirá el texto final de la Nueva Constitución Política del Estado al Poder Ejecutivo para su promulgación como Ley Fundamental de la República para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos”.
ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el artículo 26 de la Ley 3364 de seis de marzo de 2006.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho años.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.