LEY Nº 3841
LEY DE 3 DE MARZO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12° de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Acuerdo de Cooperación Turística entre la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 17 de julio de 2007.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de febrero de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortíz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Bismarck E. Soruco Núñez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Hurtado Mercado.