LEY Nº 3842
LEY DE 28 DE MARZO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL-480 Título III transferir, a título gratuito y definitivo, a favor del Gobierno Municipal de Cochabamba, la maquinaria y equipo del ex Molino SAICO, actualmente instalado en el terreno ubicado en el mercado "La Paz" de la ciudad de Cochabamba, adquirido mediante la Dación de Pago, efectuada por la ex empresa molinera SAICO, conforme el respectivo inventario.
Artículo 2.- El desmontaje, traslado y posterior puesta en funcionamiento de la maquinaria y equipo de el ex Molino SAICO, deberá ser realizado por el Gobierno Municipal por su cuenta y riesgo.
Artículo 3.- La Secretaría Ejecutiva extenderá la respectiva Minuta de traslado de dominio, a favor del Gobierno Municipal, hecho que permitirá a la Honorable Alcaldía Municipal ejercer el mismo derecho propietario. Para efectos de la regularización, coadyuva la naturaleza de entidades públicas que tienen ambas partes, además de la gratuidad de la transferencia, por lo que se dispone la exención de cualquier tipo de impuesto, gravamen o derecho que grave la misma.
El Gobierno Municipal de Cochabamba es el encargado de realizar todos los trámites y registros correspondientes. Los gastos de protocolización ante la Notaría de Gobierno de los documentos de transferencia tendrán un arancel único de Bs. 100 en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV's).
Artículo 4.- Autorízase al Gobierno Municipal de Cercado de Cochabamba, a conformar una sociedad anónima mixta con los comunarios productores de cereal y las organizaciones sociales de mujeres del departamento, con el propósito principal de realizar la provisión de productos sólidos del desayuno escolar en los Municipios de Cochabamba, pudiendo para este efecto otorgar la maquinaria del ex Molino SAICO como un aporte a la Sociedad. En este contexto, se deja establecido que la maquinaria e infraestructura a construir, estará emplazada en la Subcentral Agraria "Pucara Grande" del Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.
LEY Nº 3842
LEY DE 28 DE MARZO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a la Secretaría Ejecutiva del Programa PL-480 Título III transferir, a título gratuito y definitivo, a favor del Gobierno Municipal de Cochabamba, la maquinaria y equipo del ex Molino SAICO, actualmente instalado en el terreno ubicado en el mercado "La Paz" de la ciudad de Cochabamba, adquirido mediante la Dación de Pago, efectuada por la ex empresa molinera SAICO, conforme el respectivo inventario.
Artículo 2.- El desmontaje, traslado y posterior puesta en funcionamiento de la maquinaria y equipo de el ex Molino SAICO, deberá ser realizado por el Gobierno Municipal por su cuenta y riesgo.
Artículo 3.- La Secretaría Ejecutiva extenderá la respectiva Minuta de traslado de dominio, a favor del Gobierno Municipal, hecho que permitirá a la Honorable Alcaldía Municipal ejercer el mismo derecho propietario. Para efectos de la regularización, coadyuva la naturaleza de entidades públicas que tienen ambas partes, además de la gratuidad de la transferencia, por lo que se dispone la exención de cualquier tipo de impuesto, gravamen o derecho que grave la misma.
El Gobierno Municipal de Cochabamba es el encargado de realizar todos los trámites y registros correspondientes. Los gastos de protocolización ante la Notaría de Gobierno de los documentos de transferencia tendrán un arancel único de Bs. 100 en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV's).
Artículo 4.- Autorízase al Gobierno Municipal de Cercado de Cochabamba, a conformar una sociedad anónima mixta con los comunarios productores de cereal y las organizaciones sociales de mujeres del departamento, con el propósito principal de realizar la provisión de productos sólidos del desayuno escolar en los Municipios de Cochabamba, pudiendo para este efecto otorgar la maquinaria del ex Molino SAICO como un aporte a la Sociedad. En este contexto, se deja establecido que la maquinaria e infraestructura a construir, estará emplazada en la Subcentral Agraria "Pucara Grande" del Municipio de Cercado del Departamento de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.