LEY Nº 3845
LEY DE 2 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de Bolivia de la “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, suscrita por nuestro país el 11 de octubre de 2005.
De conformidad con el Artículo 213 de la Constitución Política del Estado, Bolivia mantiene reserva de los incisos 1y 2 de Artículo 12 de esta Convención, la cual fue formulada al momento de su suscripción.
De conformidad con el Artículo 40, la presente Convención entrará en vigor, para Bolivia, el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el instrumento de Ratificación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga.