LEY Nº 3849
LEY DE 8 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí a expropiar, licitar la compra y adjudicarse terrenos que sean identificados para la construcción de viviendas, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de Suelos de cada Municipio y transferirlos, a título oneroso, a los beneficiarios del Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos que establece la Ley 3385 de fecha 3 de mayo del año 2006.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Municipales de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, quedan encargados del cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.