LEY Nº 3848
LEY DE 8 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase zona Prioritaria de Desarrollo Turístico a la Provincia Arce del Departamento de Tarija.
Artículo 2. El Viceministerio de Turismo, la Prefectura de Tarija y los Gobiernos Municipales de la Provincia, elaborarán y ejecutarán Proyectos y Programas de Promoción y Desarrollo del Turismo, en la Provincia Arce del Departamento de Tarija.
Artículo 3. Encomiéndase a la Prefectura de Tarija y Gobiernos Municipales de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, asignar los recursos necesarios para la concreción de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Angel Javier Hurtado Mercado.