LEY Nº 3854
LEY DE 14 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el artículo 7 de la Ley 3613, de 12 de marzo de 2007, con el siguiente texto:
“El total del tiempo de servicios prestados por los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, serán reconocidos desde la fecha original de su contratación, sólo a los efectos del pago del bono de antigüedad y cómputo de vacaciones, debiendo procederse al cálculo del Bono de Antigüedad sobre tres Salarios Mínimos Nacionales y sea desde la promulgación de la Ley N° 3613”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana, Walter Delgadillo Terceros.