LEY Nº 3858
LEY DE 14 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo N° 1937/BL-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 10 de enero de 2008, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta $us. 12.300.000.- (Doce Millones Trescientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Marco Programático de Apoyo a la Implementación del Sistema Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y Primer Programa”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Graciela Toro Ibañez.