LEY Nº 3859
LEY DE 14 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Servicio Nacional de Caminos transferir, a título oneroso, a favor del Gobierno Municipal de Padcaya, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, el inmueble denominado “Campamento Río Negro”, ubicado en el Municipio indicado, cuya extensión es de 50.000 m2 y cuenta con un área construida de 7.500 m2.
Artículo 2. El Gobierno Municipal de Padcaya, utilizará la infraestructura existente en el denominado “Campamento Río Negro”, para el funcionamiento exclusivo de la Unidad Educativa Río Negro.
Artículo 3. A partir de la promulgación de la presente Ley, queda sin efecto en todas sus partes, el Contrato de Préstamo de Uso o Comodato, suscrito en fecha 11 de octubre de 2004, entre el Servicio Nacional de Caminos y la Alcaldía Municipal de Padcaya.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.