LEY Nº 3867
LEY DE 26 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo N° 24117 artículo 5, se autoriza al Ferrocarril Andino S. A. en observancia de la normativa vigente otorgar el derecho de vía concesionado a la Empresa, sin que afecte la operación ferroviaria, al Gobierno Municipal de Tupiza para la construcción del camino Palala Alta – Tambillo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Omar Fernández Quiroga, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana.