LEY Nº 3872
LEY DE 26 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementado el Grupo de Gasto 10000 “Servicios Personales”, partida presupuestaria 15300 “Creación de Ítems”, por un monto de Bs. 9.901.060 (Nueve millones novecientos un mil sesenta 00/100 Bolivianos), costo anual que representa la creación de ciento noventa y cuatro (194) ítems, con cargo a recursos existentes en el Programa 97 “Gastos Financieros”, partida 57100 “incremento de Caja y Bancos”, de acuerdo al Anexo adjunto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Omar Fernández Quiroga, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Echazú Alvarado.