LEY Nº 3873
LEY DE 26 DE MAYO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a título gratuito, de dos (2) lotes de terreno a favor de la Alcaldía Municipal de Huanuni, para la construcción de la Escuela Inicial Pantaleón Dalence y de la Prefectura del Departamento de Oruro, para la construcción de infraestructura de la Dirección Distrital de Educación de Huanuni, respectivamente, cuyas características y ubicaciones son las siguientes:
i) Lote de terreno con una extensión superficial de 3.132,00 m2, ubicado en la zona Santa María de la localidad de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, cuyas colindancias son: al Noreste, con un pasaje Sin Nombre; al Sur, con los depósitos de COMIBOL; al Este, con el Campamento Santa María, y; al Oeste, con la panadería de COMIBOL;
ii) Lote de terreno con una extensión superficial de 517,50 m2, ubicado en el Complejo Patiño de la localidad de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida Arce; al Sur, con la Urbanización Villa Rosario; al Este, con el Río San Pedro, y; al Oeste, con el campo deportivo Complejo Patiño.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Omar Fernández Quiroga, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Echazú Alvarado, María Magdalena Cajías de la Vega.