DECRETO SUPREMO Nº 29057
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que debido a los cambios sociales y políticos que vive nuestro país, se hace necesaria la modificación y adecuación de determinadas normas que permitan el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al Gobierno Nacional.
Que el concepto de desarrollo, basado en la explotación de la naturaleza, ha sido superado por el concepto de conservación de la naturaleza como patrón generador del Vivir Bien. En consecuencia, las instancias gubernamentales rescatan y revalorizan los saberes de los pueblos originarios, indígenas y comunidades campesinas para proponer un nuevo modelo de convivencia.
Que para operativizar la gestión del Gobierno Nacional, se promulgó la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, adecuando a la realidad del país las funciones que deben cumplir las entidades dependientes del Gobierno Nacional.
Que el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 72 como funciones del Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, entre otras, las de formular y ejecutar planes y políticas orientadas a la protección y preservación de la biodiversidad, recursos forestales y medio ambiente.
Que mediante Decreto Supremo N° 28592 de 17 de enero de 2006, se complementan y modifican los reglamentos ambientales en lo referente a la competencia de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, estableciendo en su Artículo 2 dicha atribución al Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien debe ser el que coordine con los diversos sectores, tanto productivos como de servicios, respecto a las actividades de gestión, control y fiscalización del medio ambiente.
Que el Decreto Supremo N° 28677 de 14 de abril del 2006, en su parte considerativa señala la necesidad de complementar e identificar claramente el brazo operativo de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, para promover y ejecutar acciones relativas al control de la calidad ambiental con la prevención, control y fiscalización de actividades, obras y proyectos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo asigna funciones en materia ambiental al Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mismas que deben ser precisadas en el marco de las competencias Ministeriales.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 12 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto especificar las atribuciones en materia ambiental que corresponden a los Viceministros de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente y al de Planificación Territorial y Medio Ambiente, dependientes de los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Planificación del Desarrollo, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL). Se precisa que la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN, es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE).
I. Se modifica el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, en lo referente a la estructura del Ministerio de Planificación del Desarrollo, modificando la denominación del Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente por la de “Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental”.
II. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, en lo referente a las funciones del Viceministro de Planificación Territorial y Medio Ambiente, como sigue:
“Viceministro de Planificación Territorial y Ambiental
Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación y ordenamiento territorial y medio ambiental.
Coordinar con la instancia ambiental competente a nivel nacional, departamental o municipal, las acciones relacionadas con la temática ambiental que surjan en los procesos de planificación.
Velar por que la dimensión ambiental sea considerada en los procesos de planificación desarrollados por instancias nacionales, departamentales y locales.
Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos, instancias y sectores.
Formular lineamientos para el diseño de políticas para el uso sostenible de la tierra, en coordinación con otras instancias con competencias concurrentes.
Formular lineamientos para el diseño de políticas en ordenamiento territorial.
Elaborar y actualizar las bases metodológicas del ordenamiento territorial, considerando el Plan de Uso de Suelo – PLUS y el Plan de Ocupación del Territorio – PLOT.
Coordinar con las Prefecturas y los Gobiernos Municipales la incorporación en los planes departamentales y municipales de ordenamiento territorial los lineamientos, políticas y estrategias definidas por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Fortalecer y desarrollar el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo – SNID.
Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal.
Coordinar políticas públicas con el Ministerio de Defensa y los Viceministerios competentes, para la incorporación de la gestión de riesgos en el Sistema de Planificación Nacional – SISPLAN y en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.”
ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN DE FUNCIONES AL VICEMINISTRO DE BIODIVERSIDAD, RECURSOS FORESTALES Y MEDIO AMBIENTE). Se incorpora en el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, las funciones siguientes del Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente:
“v) Formular políticas de calidad ambiental para coadyuvar en la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con las entidades con competencias concurrentes.
Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental.
Formular políticas para el uso sostenible de la tierra en coordinación con instancias con competencias concurrentes.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los planes, programas y proyectos en ejecución y los recursos que los sustentan, que se encuentran bajo dependencia del Viceministerio de Planificación Territorial y Medio Ambiente financiados por Convenios de Donación y Contratos de Préstamo de Organismos Internacionales e Instituciones Privadas, serán transferidos bajo conocimiento, tuición y ejecución del Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, en correspondencia con sus funciones y competencias, en un plazo de cuarenta y cinco días (45) calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Incisos f), g) y l) del Artículo 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, referidos a las funciones del Viceministro de Planificación y Coordinación, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Desarrollo Rural, Agropecuario y medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.