DECRETO SUPREMO Nº 29050
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, determina que las actividades hidrocarburíferas en el país son regidas por principios, entre los cuales se encuentra el de continuidad, que obliga a satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058, establece como servicio público las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28932 de 20 de noviembre de 2006, establece que sólo podrán aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Nacional para cubrir rutas dentro del territorio nacional, las aeronaves que cuenten con matrícula nacional de los operadores aéreos nacionales.
Que el Inciso b) del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28932, establece que constituye una infracción comercializar Jet Fuel A-1 Nacional en Estaciones de Servicio de los Aeropuertos del país a Operadores Aéreos cuyas aeronaves no cuenten con matricula nacional.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28932, determina las multas aplicables a los operadores que incurran en la infracción antes señalada.
Que el Decreto Supremo Nº 29040 de 28 de febrero de 2007, declara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo al Decreto Supremo.
Que a objeto de realizar tareas de asistencia humanitaria en los Departamentos afectados por los eventos naturales ocurridos por efecto del Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, se hace necesaria la operación temporal de aeronaves con Matrícula extranjera en territorio nacional, que están cooperando en dichas tareas, debiendo autorizarse la comercialización Jet Fuel A-1 Nacional para la utilización por parte de dichas aeronaves.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar de manera temporal la comercialización del Jet Fuel A-1 Nacional para su utilización por parte de aeronaves con matrícula extranjera, cuyas operaciones estarán exclusivamente destinadas a la realización de tareas de asistencia humanitaria con la finalidad de atender eventos emergentes del Fenómeno de El Niño “2006 – 2007”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a las Estaciones de Servicio de los Aeropuertos del país, a comercializar Jet Fuel A-1 Nacional para su utilización por parte de aeronaves con matrícula extranjera en tareas de asistencia humanitaria, a objeto de atender los efectos del Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, de acuerdo a la autorización que al efecto emita el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial.
II. La comercialización a que se refiere el Parágrafo precedente, se efectuará previa presentación de la Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Defensa Nacional, la misma que deberá contener la siguiente información:
a) Número de Matrícula de la Aeronave.
b) Volúmenes de Jet Fuel autorizado.
c) Plazo de vigencia para la compra del volumen autorizado.
III. La autorización para la comercialización de Jet Fuel A-1 Nacional, establecida en el presente Decreto Supremo, se aplicará hasta la fecha en que formalmente, según Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Defensa Nacional, se suspendan las operaciones de las aeronaves utilizadas en tareas de asistencia humanitaria, dentro de la vigencia del plazo de Declaratoria de Situación de Desastre Nacional.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.