DECRETO SUPREMO Nº 29047
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el mes de agosto de 2006 se llevó a cabo el examen de ascenso de categoría para el Magisterio Nacional, correspondiente a la gestión 2006, en cumplimiento de la circular VEEAA/UGP/SEP N° 53/06 de 10 de noviembre de 2006, se establece que los docentes y administrativos que han aprobado dicho examen debían presentar la documentación requerida, máximo hasta el 30 de noviembre de 2006.
Que de acuerdo al Artículo 18 del Decreto Supremo N° 25255 de 18 de diciembre de 1998, de Administración de Personal del Servicio de Educación Pública, la documentación para la regularización de los reintegros de categoría deberá ser presentado en un máximo de tres (3) meses posteriores a la fecha del examen para ascenso de categoría.
Que de acuerdo a los resultados de la prueba de ascenso de categoría realizada a fines de agosto de la gestión 2006, más del cuarenta por ciento (40%) de los docentes y el cuarenta y seis por ciento (46%) de los administrativos han sido observados por falta de presentación de la documentación requerida.
Que el pago de retroactivo de ascenso de categoría para la gestión 2006, que no hubiese ingresado en planillas hasta el mes de diciembre de 2006, se realizará previa verificación sobre los motivos que generaron el retraso en el trámite.
Que el Manual de Procesos del Registro Docente Administrativo y de Trámites del Escalafón, aprobado mediante Resolución Ministerial 285/05 de 8 de septiembre de 2005, establece que la inscripción para el ascenso de categoría y el examen aprobado habilitan para el ascenso de categoría sólo en la gestión de su aplicación.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 26 de febrero de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 25255 de 18 de diciembre de 1998, de Administración del Personal del Servicio de Educación Pública, con el siguiente texto:
“La documentación para la regularización de los reintegros de categoría deberán ser presentados en un máximo de tres (3) meses posteriores a la fecha de publicación de los resultados del examen para ascenso de categoría, ampliándose extraordinariamente tres (3) meses adicionales en aquellos casos en que el retraso en la presentación de documentos sea imputable a instancias del Estado, facultadas para el efecto.”
ARTÍCULO 2.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA PAGO DE ASCENSO DE CATEGORÍA GESTIÓN 2006).
I. Por única vez y con carácter excepcional, se otorga un plazo de sesenta (60) días calendario para que el personal del Servicio de Educación Publica presente la documentación requerida para el ascenso de categoría correspondiente a la gestión 2006, a efecto de reconocimiento de categoría y retroactivo.
II. Sólo podrán beneficiarse del carácter excepcional a que hace referencia el Parágrafo anterior aquellos docentes y administrativos que hayan iniciado el trámite de presentación de la documentación requerida hasta el 30 de noviembre de la gestión 2006 y cuyo retraso en la presentación de documentos requeridos sea atribuible a entidades del Estado.
El plazo se contabilizará a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN REFERENCIAL). A partir de la gestión 2008, al momento de su inscripción para los trámites de ascenso de categoría, los docentes y administrativos deberán presentar toda la documentación requerida ante los Servicios Departamentales de Educación. Para los ascensos posteriores, los Servicios Departamentales de Educación podrán tomar con carácter referencial los antecedentes de Calificación de Años de Servicio – CAS anteriores que cursaren en sus registros, en tanto los interesados concluyan sus trámites de CAS actualizados.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN). Los Ministerios de Hacienda y de Educación y Culturas reglamentarán el presente Decreto Supremo mediante una Resolución Bi – Ministerial.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.