DECRETO SUPREMO Nº 29046
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, establece en su Título IV un Régimen de Patentes, Regalías, Participaciones y Tasas.
Que el Artículo 51 de la citada Ley dispone que el Tesoro General de la Nación – TGN, en un periodo de treinta (30) días de cobradas las patentes, transferirá el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas a los Municipios, en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas, con destino únicamente a programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental. El restante cincuenta por ciento (50%), será utilizado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible para programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental en los Departamentos productores de hidrocarburos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, se modifica la estructura y funciones de los diferentes Ministerios.
Que a efecto de cumplir con las transferencias previstas en el Artículo 51 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, se hace necesario reglamentar las mismas.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 26 de febrero de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las transferencias de los recursos provenientes del pago de patentes petroleras, dispuestas en el Artículo 51 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DEL 50% DE LAS PATENTES PETROLERAS).
I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, remitirá anualmente al Ministerio de Hidrocarburos y Energía la liquidación definitiva por concepto de las Patentes Petroleras y las coordenadas UTM (PSAD-56) de las áreas sujetas a contrato, información que a su vez deberá ser actualizada en las respectivas fechas efectivas y de liquidación.
II. El Ministerio de Hacienda, una vez abonada la recaudación por Patentes Petroleras, sobre la base de la información remitida por la entidad pública responsable del Sistema de Información Catastral de Hidrocarburos – SICH, así como de la información remitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, procederá a la transferencia del cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de las Patentes Petroleras por concesiones, en forma igualitaria a los municipios, en cuyos territorios se encuentre alguna ó parte de una concesión, de acuerdo al cálculo de los montos correspondientes a cada municipio.
III. De acuerdo al resultado del cálculo referido en el parágrafo precedente, el Ministerio de Hacienda abonará los montos correspondientes a cada municipio, en las cuentas fiscales municipales del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH.
ARTÍCULO 3.- (EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA).
I. Los municipios beneficiarios de estos recursos, sólo podrán utilizar los mismos en programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental, conforme lo establecido en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos y los cargos de servicios aplicables.
II. Estos recursos serán objeto de control y fiscalización de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria y los Decretos Supremos reglamentarios correspondientes.
III. En caso de que los municipios no cumplan lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Ministerio de Hacienda procederá al congelamiento de las cuentas fiscales del IDH, en la proporción que corresponda por la recaudación de las Patentes Petroleras.
ARTÍCULO 4.- (RESTANTE 50% PATENTES PETROLERAS). El 50% restante de la recaudación de Patentes Petroleras, será utilizado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para programas, proyectos de inversión pública y gestión ambiental en el sector de hidrocarburos en los departamentos productores de hidrocarburos. Estos recursos serán otorgados mediante asignación presupuestaria anual.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.