DECRETO SUPREMO Nº 29044
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos del Proyecto de Infraestructura Urbana está el de trabajar en el Mejoramiento Integral de Barrios de La Paz, a cargo del Gobierno Municipal de La Paz.
Que entre los objetivos del Proyecto de Infraestructura Urbana está contemplado el desarrollo de un Programa de Planificación Urbana Estratégica y de Mejoramiento Integral del transporte en El Alto y el Programa de Alcantarillado y de Agua para Santa Cruz de la Sierra con la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz – SAGUAPAC.
Que en el marco de la Ley N° 2649 de 8 de abril de 2004, las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son sujetos de crédito público y susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de financiamiento externo como otros recursos financieros para el desarrollo de las inversiones en infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento.
Que para tal efecto, el Banco Mundial a través de la Asociación Internacional de Fomento – AIF ha acordado conceder a la República de Bolivia un crédito de DEGs 20.500.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES GIRO), equivalentes a $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMÉRICANOS) destinados a financiar el Proyecto Infraestructura Urbana.
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional asegurar el uso adecuado de los recursos públicos.
Que el Inciso c) del Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que es atribución del Ministerio del Agua plantear, ejecutar, evaluar, fiscalizar las políticas y planes de servicios de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo de cuencas, aguas internacionales y transfronterizas, así como el aprovechamiento de todos los usos de agua, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos y Planificación del Desarrollo.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con el Banco Mundial a través de la Asociación Internacional de Fomento – AIF, a objeto de materializar el financiamiento.
Que bajo la actual estructura del Poder Ejecutivo, el mecanismo de contratación de recursos externos y su canalización a las entidades ejecutoras y/o programas corresponde al Ministerio de Planificación del Desarrollo, encargado de la contratación del financiamiento externo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, permaneciendo las obligaciones del Ministerio de Hacienda en materia de administración y control de la deuda pública nacional, por lo que se hace necesaria su participación en el proceso de canalización y transferencia de los recursos externos para la continuidad de las operaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica suscribir con el Banco Mundial–Asociación Internacional de Fomento – AIF en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Financiamiento por un monto de hasta DEGs 20.500.000.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Infraestructura Urbana, previa autorización del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ta. del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (CONVENIOS SUBSIDIARIOS). Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción de los Convenios Subsidiarios con los Gobiernos Municipales de La Paz y El Alto para la transferencia de recursos externos en las mismas condiciones en las que están siendo contratados, así como la ejecución del Contrato de Financiamiento a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, previa autorización del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la atribución 5ta. del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con SAGUAPAC, para la transferencia de recursos externos, en las mismas condiciones en las que están siendo contratados, así como la ejecución del Contrato de Financiamiento a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con la participación del Ministerio del Agua, quien estará encargado de la supervisión y fiscalización del uso de los recursos para el componente del Programa de Alcantarillado y de Agua para Santa Cruz de la Sierra, una vez que el Poder Legislativo hubiera autorizado la suscripción del Contrato de Financiamiento conforme, lo dispone el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (DÉBITO AUTOMÁTICO GMLP Y GMEA). Se autoriza al Ministro de Hacienda, realizar los débitos automáticos de las cuentas fiscales de los Gobiernos Municipales de La Paz y El Alto en forma directa y automática a favor del Estado a través del Banco Central de Bolivia – BCB, por los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital con cargo al Convenio de Financiamiento, según el plan de pagos suscrito en el mismo.
ARTÍCULO 5.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministro de Hacienda, realizar los débitos automáticos de las cuentas corrientes que SAGUAPAC mantiene en la(s) Entidad(es) del Sistema Financiero Nacional, en forma directa y automática a favor del Estado, a través del BCB, por los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital con cargo al Convenio de Financiamiento, según el plan de pagos suscrito en el mismo, así como suspender los desembolsos a favor de SAGUAPAC si se incumpliese cualquiera de las cláusulas estipuladas en el convenio subsidiario mencionado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.