DECRETO SUPREMO Nº 29042
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, dispone como atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la Ley ni contrariar sus disposiciones.
Que el Numeral 1 del Artículo 52 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, establece una Regalía Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la producción.
Que los Artículos 1 y 5 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005, disponen que la Prefectura del Departamento de Tarija, asigne en forma permanente y continua el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total recibido por concepto del once por ciento (11%) de regalías petroleras, a favor de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
Que la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, tiene como objetivo establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental, dentro del régimen de descentralización administrativa, establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales y mejorar y fortalecer la eficiencia de la Administración Pública en la prestación de servicios.
Que es preciso emitir una norma que reglamente parcialmente la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005, en sus Artículos 5 y 6.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 5 y 6 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE REGALÍAS). En cumplimiento del Artículo 5 de la Ley N° 3038, la Prefectura del Departamento de Tarija asignará el cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de los recursos provenientes de la Regalía Departamental, prevista en el Numeral 1 del Artículo 52 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, a favor de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO). El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Hacienda conjuntamente con la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto Supremo, conforme el Artículo 6 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, Planificación del Desarrollo, Hacienda y el Prefecto del Departamento de Tarija, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.