DECRETO SUPREMO Nº 29026
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
“FEDERICO ESCOBAR ZAPATA”
CONSIDERANDO:
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 1 dispone que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, por lo que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Que la implementación del modelo neoliberal implantado en Bolivia desde 1985 generó la liquidación de las empresas estatales estratégicas a través de los procesos de capitalización y privatización provocando relocalización y agudizando el desempleo.
Que la Ley N° 1544 de 21 de febrero de 1994 incluyó a la Empresa Metalúrgica Vinto como empresa pública sujeta al proceso de capitalización. Sin embargo, la Ley N° 1982 de 17 de junio de 1999 excluía específicamente a la Empresa Metalúrgica Vinto de los alcances de la Ley de Capitalización, disponiendo que el Poder Ejecutivo determine el mecanismo de su transferencia al sector privado en el marco de la Ley N° 1330 de 24 abril de 1992 – Ley de Privatización, norma que no preveía la transferencia de unidades productivas estratégicas. Sobre tal incoherencia jurídica, el entonces Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, mediante Resolución Ministerial 139-99 de 24 de junio de 1999, aprobó el Plan Específico Nº EMV-ESTAÑO-05-99 que comprendía la ilegal transferencia de la Empresa Metalúrgica Vinto.
Que en consecuencia, mediante Decreto Supremo N° 25631 de 24 de diciembre de 1999, se adjudicó la Licitación MCEI-COMIBOL-EMV-ESTAÑO-UR-LIC-005-99 a la firma Allied Deals PLC, por el monto de $us14.751.349.- (CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS) sin cumplir las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones de la licitación mencionada, generando irreversibles daños económicos al Estado boliviano.
Que del análisis del proceso de privatización se evidencia que la Fundición de Estaño Vinto, fue transferida violando diferentes normas y disposiciones legales.
Que por la verificación de los estados contables de la Empresa Metalúrgica Vinto se patentiza que la Fundición de Estaño de Vinto – Oruro estaba valorada en la suma de $us140.000.000.- (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) y que en comparación al monto de la adjudicación de $us14.751.349.- (CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS) constituye un evidente perjuicio al patrimonio del Estado boliviano.
Que la documentación contable de la Empresa Metalúrgica Vinto establece que Allied Deals PLC se ha beneficiado además con la entrega ilegal de estaño metálico en circuito, concentrados, materiales y repuestos por más de $us16.000.000.- (DIECISEIS MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), lo que demuestra que la Fundición de Estaño Vinto fue entregada a la extinta empresa Allied Deals PLC (en situación de quiebra en su país de origen), ocasionando un gravísimo daño a la propiedad del Estado boliviano.
Que la Cláusula 7.2 del contrato de compraventa de la Fundición de Estaño Vinto de marzo del año 2000, establece la prohibición de transferencia a terceros por parte del adjudicatario Allied Deals PLC antes de tres (3) años de la vigencia del contrato, obligación que fue vulnerada por la citada Allied Deals PLC con claras intenciones fraudulentas contra el interés público, máxime si para entonces la situación de esa empresa era de quiebra.
Que la indefinición jurídica en la personería de la empresa, provocada por el cúmulo de ilegalidades señaladas, genera graves riesgos para la economía del país y la estabilidad laboral de los trabajadores, situación que obliga al Gobierno Nacional determinar la reversión de la Fundición de Estaño Vinto al dominio del Estado.
Que la instalación y puesta en marcha de la Fundición de Estaño Vinto ha sido producto de un largo proceso de lucha por la independencia económica del país, constituyéndose en símbolo de la industria metalúrgica de Bolivia.
Que por mandato del Numeral 7 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, la transferencia de bienes del Estado debe ser aprobada y autorizada mediante ley por el Congreso Nacional como órgano depositario de la soberanía del pueblo, situación que en la ilegal transferencia de la Fundición de Estaño Vinto nunca se cumplió.
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato popular expresado en las elecciones generales del 18 diciembre de 2005 referido a la recuperación de los recursos naturales y su industrialización y ante las evidentes y gravísimas ilegalidades antes referidas, se encuentra en la obligación de revertir al dominio del Estado la Fundición de Estaño Vinto con el objeto de alcanzar el desarrollo económico, digno y soberano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
II. La Empresa Metalúrgica Vinto a través de sus ejecutivos dispondrá las auditorias financieras, técnicas y jurídicas que determinen las responsabilidades de ley.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.