DECRETO SUPREMO Nº 29025
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los enfrentamientos entre Mineros Cooperativistas y Asalariados, ocurridos en el Centro Minero de Huanuni del Departamento de Oruro los días 5 y 6 de octubre del año 2006, provocaron la pérdida de vidas humanas, el destrozo de infraestructura productiva del Centro Minero de Huanuni, daños a la población civil, instalaciones de la Empresa Minera de Huanuni, ocasionando un serio costo económico a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Que de acuerdo a información del Ministerio de Minería y Metalurgia, la Prefectura del Departamento de Oruro y el propio Gobierno Municipal de Huanuni, la emergencia continua latente, siendo necesaria la aplicación de medidas a fin de reestablecer las operaciones mineras de la cadena productiva de la Corporación Minera de Bolivia, en los yacimientos mineros nacionalizados de Huanuni.
Que la Prefectura del Departamento de Oruro, mediante la Resolución del Consejo Departamental N° 334/06 de 06 de octubre de 2006, ha declarado Zona de Desastre al Distrito Minero de Huanuni, Municipio de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence, debido a las consecuencias de daño en la infraestructura social y productiva así como la pérdida de vidas humanas.
Que el Decreto Supremo N° 28901 de 31 de octubre de 2006, establece un conjunto de medidas para la inmediata reactivación de las operaciones mineras en el Distrito Minero de Huanuni, lo cual requiere la adquisición urgente de equipos, materiales, herramientas, ropa de trabajo y otros implementos necesarios.
Que el Municipio de Villa Huanuni, mediante la Resolución Municipal N° 004/07, ha declarado Zona de Emergencia al Municipio de Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence, debido a que persiste la emergencia por las consecuencias de daños en la infraestructura social y productiva, así como por la pérdida de vidas humanas.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002, establecen que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención Desastres y/o Emergencias – CONARADE, es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE.
Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención Desastres y/o Emergencias – CONARADE, con base en el Informe Técnico y Legal de la Secretaría Técnica del CONARADE, ha emitido la Resolución CONARADE N° 002/07 de fecha 26 de Enero de 2007, recomendando la Declaratoria de Zona de Emergencia al Municipio de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, con localización particular en el Distrito Minero de Huanuni.
Que el Gobierno Nacional considera necesario la promulgación de una normativa para coadyuvar en el proceso de atención de la emergencia latente en el Municipio de Huanuni, así como la rehabilitación de las actividades mineras de los sectores e infraestructura socio productiva, evitando pérdidas económicas al Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto Declarar Zona de Emergencia al Municipio de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, con localización particular en el Distrito Minero de Huanuni.
ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE PRIORIDAD). Se declara de prioridad nacional, la aplicación de medidas de emergencias a favor de los sectores y población damnificada, siguiendo lo establecido por el Decreto Supremo N° 28901 de 31 octubre 2006.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS). El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Hacienda, gestionarán recursos y coadyuvarán en la aplicación y ejecución de los mismos para la implementación de acciones de atención y rehabilitación de los sectores productivos y población afectada en el Distrito Minero de Huanuni.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD). Las acciones que sean llevadas a cabo a fin de atender la situación de Emergencia declarada en el presente Decreto Supremo son responsabilidad de las Máximas Autoridades de cada institución involucrada, en el marco de la Ley N° 1178.
ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN). El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral y en coordinación con la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Huanuni, velarán por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención de las familias y sectores afectados, elevando al CONARADE informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse.
ARTÍCULO 6.- (VIGENCIA). El presente Decreto Supremo, tendrá una vigencia no mayor a los seis (6) meses. Podrá ampliarse su vigencia hasta nueve (9) meses, a solicitud expresa y en base a la información técnica valorada por el CONARADE.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.