DECRETO SUPREMO Nº 29021
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaría, con competencia para controlar y erradicar plagas y enfermedades en animales y vegetales, además de declarar emergencia pública en asuntos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 71 del Decreto Supremo Nº 28631 del 9 de marzo de 2006 – Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente tiene bajo tuición o dependencia orgánica y administrativa al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
Que mediante Ley Nº 2215 de 11 de junio de 2001, se declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa – PRONEFA, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
Que la sospecha fundamentada de enfermedad vesicular atendida por los Servicios Veterinarios de Campo PRONEFA – Santa Cruz, en fecha 24 de enero de 2007, en la localidad de Cuatro Cañadas, Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, ha sido confirmada por el Laboratorio LIDIVET, como positivo el virus “O” de Fiebre Aftosa, de acuerdo a Informe de Laboratorio de 26 de enero de 2007.
Que el SENASAG, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 013/2007 de 26 de enero de 2007 y Nº 014/2007 de fecha 29 de enero del mismo año, ha declarado Estado de Emergencia Sanitaria en las zonas afectadas por la precitada enfermedad.
Que debe dictarse un instrumento normativo con medidas orientadas a fortalecer las capacidades de defensa sanitaria del SENASAG, a fin de precautelar el patrimonio productivo nacional y viabilizar el acceso de los productos de origen agropecuario a los mercados internacionales en beneficio del conjunto de la sociedad, así como disponer de manera inmediata de los recursos financieros necesarios para atender esta emergencia y llevar a cabo las acciones para enfrentarla.
Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley de Reducción de Riegos y Atención de Desastres, dispone en el Parágrafo II del Artículo 13 que todas las Instituciones y servidores públicos tienen la responsabilidad de introducir, en el proceso de planificación, la información esencial sobre la temática de reducción de riesgos de desastres, de manera que los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos emergentes de este proceso contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos, para reducir riesgos y atender desastres y emergencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Emergencia Sanitaria Nacional e instruir al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, la atención prioritaria de los brotes de Fiebre Aftosa registrados en el país, especialmente en la localidad de Cuatro Cañadas, Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, y la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo al Manual de Atención de estos eventos sanitarios, así como los que pudieran presentar otras regiones del territorio nacional, en el marco de esta emergencia.
ARTÍCULO 2.- (PLAN DE ACCIÓN). Se instruye al SENASAG elaborar el Plan de Acción para atender la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta en el presente Decreto Supremo, en coordinación con el Consejo Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - CONEFA, mismo que será aprobado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
I. Se autoriza al SENASAG, en coordinación con la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios – PSA, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, gestionar con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, los recursos financieros necesarios para la atención de la Emergencia Sanitaria Nacional.
II. En el marco de esta emergencia, se autoriza al SENASAG, en coordinación con la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios – PSA y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE, iniciar la gestión de recursos de otras fuentes financiadotas externas de Instituciones de Cooperación Bilateral y Multilateral, para el financiamiento de requerimientos adicionales resultantes de esta emergencia.
III. Asimismo, se autoriza al SENASAG, en coordinación con la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios – PSA y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE, iniciar la gestión de recursos de fuentes financieras externas de Instituciones de Cooperación Bilateral y Multilateral, así como fuentes internas públicas y privadas, para la constitución de un Fondo de Emergencia que permita garantizar la disponibilidad inmediata de recursos de manera sostenible, para atender posibles y futuros casos de Emergencia Sanitaria Nacional.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Los Ministerios de Hacienda, Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mediante Resoluciones correspondientes, viabilizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para ejecutar los recursos destinados a la atención de la emergencia dispuesta.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a las Prefecturas de Departamento disponer de los recursos extraordinarios necesarios como contraparte local para que el SENASAG pueda atender la emergencia sanitaria, según los requerimientos del Plan de Emergencia Sanitaria, de acuerdo a la región afectada.
ARTÍCULO 6.- (INTERÉS Y PRIORIDAD NACIONAL). Se declara de interés y prioridad nacional la obtención de la Certificación Internacional de Bolivia como país libre de la Fiebre Aftosa con vacunación, para lo cual el SENASAG, en coordinación con el CONEFA, deberá presentar un Plan de Acción, en un plazo no mayor a 60 días, para conseguir este estatus sanitario, a ser aprobado por las instancias correspondientes del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTICULO 7.- (PARTICIPACIÓN POLICIAL Y DE LAS FF.AA.). Se instruye a los Ministerios de Gobierno y de Defensa Nacional poner a disposición del SENASAG los efectivos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación, que se considere necesarios para ejecutar todas las medidas destinadas a aplicar las acciones derivadas de la emergencia declarada.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, Defensa Nacional, Planificación del Desarrollo, Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.