DECRETO SUPREMO Nº 29017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo normado en el Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, que establece: “Obligatoriedad e Interés Colectivo. La reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de carácter obligatorio” entre otros; debiendo las Prefecturas presupuestar los recursos para atender estas situaciones.
Que el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, declarando Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos climáticos adversos provocados por el fenómeno del Niño en las gestiones 2006 – 2007.
Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 29013, ampliando la disponibilidad de recursos económicos a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, para que encare las consecuencias originadas por los fenómenos naturales y que actualmente afectan los tramos de la Red Vial Fundamental, perjudicando la transitabilidad y atentando contra la seguridad vial, lo cual deriva en pérdidas económico – sociales.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, regula el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme el Sistema Unitario de la República consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico – administrativo, no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, establece que los Prefectos de Departamento, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, armonizaran las políticas departamentales con las nacionales y que en caso de duda o contradicción prevalecerán las políticas nacionales, en sujeción a la Constitución Política del Estado.
Que en atención a lo determinado en el Informe Técnico INF/GCV/2007-035 de fecha 30 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Conservación Vial de la Administradora Boliviana de Carreteras, se establece los tramos afectados y la necesidad de efectuar trabajos de emergencia en varios sitios críticos de la Red Vial Fundamental.
Que es atribución del Gobierno Nacional atender los requerimientos de la población afectada, priorizando sus demandas de rehabilitación y mantenimiento de carreteras a través de las instituciones correspondientes, por lo que se dicta el presente decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, otorgando recursos económicos adicionales a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, para que efectúe trabajos de emergencia, rehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres del país, severamente afectadas por el fenómeno del Niño 2006 – 2007, en las rutas y tramos identificados por la ABC y detallados a continuación: F01: Padcaya – Bermejo; F03: Santa Bárbara – Quiquibey; F03: El Villar – Puerto Varador; F04: Cochabamba – Santa Cruz (desborde del río Ichilo); F04: Cochabamba – Villa Tunari (SIRINDANGO); F04: Pailón; F07: El Churo – Torrecilla (LA SIBERIA); F07: La Angostura; F10: Los Troncos – Puerto Banegas; F11: Palos Blancos – Villamontes; F14: Cotagaita – Villazon; F16: Charazani – Apolo; F25: Unduavi – Chulumani; F26: Caranavi – Apolo y F29: Palos Blancos – Caraparí; y otros tramos de la Red Vial Fundamental que la ABC identifique posteriormente como emergencias en época de lluvias en la presente gestión.
ARTÍCULO 2.- (PRESUPUESTO ADICIONAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda aprobar un presupuesto adicional a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en un monto de hasta Bs44.000.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados a la atención de las emergencias referidas en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo y la ejecución de la Auditoria técnica y financiera correspondientes.
II. El Tesoro General de la Nación – TGN, desembolsará el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto anteriormente citado y el otro treinta y cinco (35%) será desembolsado por las Prefecturas de sus recursos departamentales, en forma proporcional al valor de las obras que se ejecuten en los tramos que les correspondan, cualquiera fuera su fuente de financiamiento; recursos que el Ministerio de Hacienda debitará en forma automática de las cuentas bancarias de las Prefecturas.
ARTÍCULO 3.- (AUDITORIA). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su calidad de órgano que ejerce tuición sobre la Administradora Boliviana de Carreteras, deberá ordenar la realización de las auditorias técnicas y financieras correspondientes, para lo que el Ministerio de Hacienda asignará y transferirá los recursos respectivos. Para este efecto, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá presentar un cronograma operativo que no supere el uno por ciento (1%) del valor de los recursos asignados en el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.