DECRETO SUPREMO N° 29013
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República declarar situación de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencia – SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite al señor Presidente de la República mediante Decreto Supremo, y a recomendación del CONARADE, declarar situación de Emergencia cuando las alteraciones internas en las personas, las comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, impliquen por su magnitud variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
Que las Prefecturas de Cochabamba, La Paz y Santa Cruz, mediante Resoluciones Prefecturales y de sus Consejos Departamentales, han declarado Estado de Emergencia en sus respectivos territorios por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno del Niño 2006 – 2007.
Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, con base al Informe Técnico DGEA Nº 02/07 y al Informe Legal DGAJ Nº 0081/07, emitidos por la Secretaría Técnica del CONARADE, además de los informes de evaluación de daños en los departamentos de Cochabamba, La Paz y Santa Cruz y de los informes referidos a los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija, ha emitido la Resolución Nº 01/07 de 18 de enero de 2007, recomendando la Declaratoria de Emergencia en todo el territorio Nacional, mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto declarar Estado de Emergencia a nivel nacional, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
ARTICULO 2.- (DECLARACION DE EMERGENCIA). Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos o climáticos adversos (inundaciones, granizada, sequía) que se vienen suscitando en el país, provocados como consecuencia del Fenómeno del Niño 2006 – 2007.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, considerar, autorizar y canalizar los recursos necesarios, además de gestionar recursos adicionales ante la Cooperación Internacional, para la atención de las emergencias y acciones de rehabilitación de los sectores y población afectada. Asimismo, el Ministerio de Hacienda debe considerar un presupuesto adicional a favor del Ministerio de Defensa Nacional para la atención de las emergencias en todo el país, de acuerdo al requerimiento del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, adecuadamente justificado.
ARTICULO 4.- (RESPONSABILIDAD). Para los procesos de ejecución en respuesta a la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución y máximas autoridades de cada Institución se constituyen en responsables, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
ARTICULO 5.- (FISCALIZACION). El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales correspondientes, velarán por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención de la emergencia, elevando informes periódicos al CONARADE sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su emisión, pudiendo ampliarse hasta un período adicional y no mayor a los tres (3) meses, en función a la evaluación técnica que efectúe el CONARADE.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil siete.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda