DECRETO SUPREMO N° 29005
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987, crea la Empresa Misicuni con el objeto de ejecutar y administrar el Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba, en los componentes de agua potable, agua para riego y electricidad.
Que la Ley Nº 559 de 14 de septiembre de 1983 y la Ley Nº 2534 de 24 de octubre de 2003, declaran de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la ejecución y conclusión de la primera fase del Proyecto Múltiple Misicuni, hecho que obliga al Gobierno Nacional a establecer y asegurar los mecanismos más adecuados para su culminación.
Que la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, en el marco de la unidad nacional, regula la descentralización del Poder Ejecutivo a nivel departamental, estableciendo la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico – administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, disponiendo fuentes de recursos de dominio y uso departamental.
Que la Ley Nº 1348 del 15 de septiembre de 1992 y el Decreto Supremo Nº 24898 del 7 de noviembre de 1997, establecen que los ingresos por concepto de regalías hidrocarburiferas del Departamento de Cochabamba serán destinados exclusivamente a proyectos de infraestructura, otorgando prioridad al Proyecto Múltiple Misicuni.
Que el Decreto Supremo Nº 23783 de 20 de mayo de 1994, autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, la utilización de hasta un cincuenta por ciento (50%) de las regalías departamentales para cubrir los costos de financiamiento y/o ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
Que al haberse disuelto las Corporaciones Regionales de Desarrollo por la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, el patrimonio de dichas entidades ha pasado a dominio y uso departamental, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos.
Que el Decreto Supremo Nº 28796 de 12 de julio de 2006, instruye a la Prefectura del Departamento de Cochabamba realizar los traspasos presupuestarios correspondientes para la realización del estudio complementario para la elevación de la presa hasta 120 metros de altura y la construcción de sistemas de aducción.
Que las obras de construcción y revestimiento del Túnel de Trasvase de los Ríos Titiri y Serkheta, han sido concluidas en el primer semestre de la gestión 2005, las mismas que fueron ejecutadas con el aporte de las Entidades Accionistas y los créditos del Gobierno Italiano y de la Corporación Andina de Fomento – CAF.
Que la Empresa Misicuni, conforme establece el Decreto Supremo Nº 27072 de 12 de junio de 2003, ha recibido, a través del ex – Ministerio de Servicios y Obras Públicas el crédito CAF Nº 2762 de la Corporación Andina de Fomento – CAF, un monto de $us13.155.600,61.- (TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS 61/100 DOLARES AMERICANOS), otorgado dentro del Programa de Inversiones en el Sector de Saneamiento Básico – PROINSA, para la ejecución de las referidas obras y la implementación del Plan Inmediato de Dotación de Agua Potable para el Departamento de Cochabamba, el cual tiene que ser amortizado con recursos de la entidad, conforme al cronograma de desembolsos que ha sido establecido para tal efecto.
Que para la continuidad de las obras requeridas, el Gobierno Nacional está gestionando un nuevo financiamiento de la Corporación Andina de Fomento – CAF, dentro del crédito CAF Nº 3145 del Programa de Agua y Saneamiento Básico y Apoyo a la Inversión Social – PASBAIS, por un monto de $us7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) y otro crédito de la Cooperación Italiana por Euros 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS).
Que la Empresa Misicuni, en razón de encontrarse en la etapa de construcción de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, aún no genera los recursos necesarios para pagar oportunamente las amortizaciones que han sido comprometidas con el ex – Ministerio de Servicios y Obras Públicas, así como de los nuevos financiamientos; consecuentemente, el Gobierno Nacional ha tenido que disponer de recursos adicionales para pagar esas obligaciones en consideración a que se tiene comprometida la fe del Estado boliviano, en cumplimiento del Artículo 150 de la Constitución Política del Estado.
Que de acuerdo a la estructura de presupuesto de la Empresa Misicuni, no se prevé que ésta pueda contar con mayores fuentes de ingreso hasta que no se de inicio al proceso de explotación comercial, momento desde el cual deberá asumir el pago de la totalidad de las obligaciones que fueron acordadas.
Que el Proyecto Múltiple Misicuni, al constituirse en uno de los pilares centrales para el desarrollo regional, es de suma importancia que la Prefectura del Departamento de Cochabamba apoye con recursos financieros para cubrir dichas obligaciones, hasta la conclusión de las obras de la primera fase del proyecto.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 30 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio del Agua.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto garantizar la continuidad de las obras del Proyecto Múltiple Misicuni, para la construcción de la Represa que alcanzará la altura de ciento veinte (120) metros y las obras anexas, asignando una fuente de recursos para el pago de las deudas contraídas y por contraer.
ARTICULO 2.- (ASIGNACION DE RECURSOS). La Prefectura del Departamento de Cochabamba asignará los recursos económicos necesarios en su presupuesto, a partir de la gestión 2007, para pagar y cubrir las obligaciones contraídas por la Empresa Misicuni con el crédito CAF Nº 2762 de la Corporación Andina de Fomento – CAF y aquellas por contraer con el crédito CAF Nº 3145 de la Corporación Andina de Fomento y de la Cooperación Italiana, en la construcción de las obras referidas en el Artículo primero del presente Decreto Supremo, debiendo estas obligaciones reconocerse mediante documento expreso a efecto de ser reembolsadas a la Prefectura de Cochabamba una vez que dicha Empresa ingrese en proceso de explotación comercial.
ARTICULO 3.- (EXPLOTACION COMERCIAL). El inicio de operaciones comerciales de la Empresa Misicuni será determinado por el Ministerio del Agua, mediante una Resolución Ministerial.
ARTICULO 4.- (ABROGACION Y DEROGACION). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.